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Becas y beneficios económicos para las familias en escuelas infantiles privadas (2024)

Becas y beneficios económicos para las familias en escuelas infantiles privadas (2024)
04 / abril / 2024

Estas son las becas y beneficios que las familias pueden obtener por inscribir a su hijo en una escuela infantil privada autorizada por educación.

BENEFICIOS APLICABLES EN TODA ESPAÑA

DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD: de hasta 1.200 euros anuales por hijo menor de 3 años que se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos incluido el mes de nacimiento y no computando el mes de cumplimiento de los 3 años, teniendo como límite para cada hijo el importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.

Esta deducción se podrá hacer efectiva de dos maneras:

  1. De forma anticipada, por cada uno de los meses en que estén dadas de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con carácter general durante un mínimo de 15 días, mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100 € por cada hijo. Se utilizará para su solicitud el MODELO 140. Los contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad vendrán obligados a comunicar a la Administración tributaria las variaciones que afecten a su abono anticipado, así como cuando, por alguna causa o circunstancia sobrevenida, incumplan alguno de los requisitos para su percepción.
  2. Aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF. Cuando se perciba la deducción de forma anticipada no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

AMPLIACIÓN DE LA DEDUCCIÓN DE MATERNIDAD POR GASTOS EN CENTROS EDUCATIVOS: 

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

GASTOS INCLUIDOS (siempre que se hayan producido por meses completos):

  • Inscripción y matricula.
  • La asistencia, en horario general y ampliado.
  • Alimentación

LÍMITES AL INCREMENTO:

  • Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento.
  • El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo, sea o no por meses completos.

Para que las madres puedan beneficiarse de esta ayuda, los centros educativos deberán cumplimentar anualmente el MODELO 233.


BENEFICIOS APLICABLES EN LA COMUNIDAD DE MADRID

 
DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS: Para contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Madrid se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por nacimiento o adopción de hijos. En este sentido, los contribuyentes podrán deducir, a partir de 2023, 721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes.


CHEQUES 0-3: Becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada. La dotación de las becas, con carácter general, será de 1.947 euros, a razón de 177 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2024 a julio de 2025, ambos inclusive.


DEDUCCIÓN POR GASTOS EDUCATIVOS: Se aplica a las cuotas por escolaridad y uniformes de los alumnos en las etapas correspondientes a Educación Infantil (se incluye como novedad al primer ciclo de Educación Infantil), a la Educación Básica Obligatoria, es decir, de Primaria y ESO, quedando fuera de la deducción los alumnos de Bachillerato. Se aplica también a la Formación Profesional Básica.

GASTOS INCLUIDOS:

  • Escolaridad.
  • Adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
  • Enseñanza de idiomas, tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.

PORCENTAJES APLICABLES:

  • 15 % de los gastos de escolaridad.
  • 10 % de los gastos de enseñanza de idiomas.
  • 5 % de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

La cantidad a deducir no excederá de 412,40 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 927,9 euros por cada uno de los hijos o descendientes.

En el caso de hijos o descendientes que cursen durante el ejercicio estudios del primer ciclo de Educación Infantil el límite al que se refiere el párrafo anterior será de 1.031 euros por cada uno de ellos.

Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.

LÍMITES: Sólo tendrán derecho a la aplicación de la deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible (suma de la base imponible general y la del ahorro), junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar (ejemplo: en un matrimonio con un hijo su base imponible no puede exceder de 92.790 €).

Para que los progenitores puedan beneficiarse de esta ayuda, los centros educativos deberán entregar un certificado desglosando los conceptos.

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